Nataly Vargas, expresidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, dice que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la única autoridad competente para destituir vocales, y no así el Presidente, que, si bien -sostiene- tiene la atribución para designar vocales, no tiene la competencia para destituirlos.
Vargas fue una de las vocales que fue destituida el 29 de junio, cuando el presidente Luis Arce emitió un paquete de decretos para reemplazar a los vocales de designación presidencial de seis departamentos, que fueron nombrados durante el gobierno de Jeanine Añez.
En entrevista con Página Siete, Vargas indica que interpuso un recurso contra esa decisión y comenta que el Órgano Electoral está en riesgo de caer en una situación similar a la de 2019.
Ante las críticas por la destitución, el Ejecutivo señaló que Arce tiene la atribución de nombrar vocales. ¿Cuál es su postura?
Efectivamente, el Presidente del Estado tiene la atribución de designar vocales electorales. No obstante, tenemos que tomar en cuenta que vivimos en un Estado de Derecho y existe normativa aplicable al caso, y por lo tanto si bien es competente para designar vocales electorales no es competente para destituir vocales electorales.
La Ley 018, en su artículo 20, establece que se tiene la inamovilidad de todos estos vocales electorales por el período de mandato, que es un período definido en seis años; y también establece cuáles son las causales de término de funciones, que es la conclusión del mandato; es decir, el término de estos seis años: incapacidad permanente comprobada o renuncia. Si no se opera ninguna de estas tres causales, el mandato no se entiende por terminado.
Ahora también hay causales de destitución, que están establecidas también en la Ley 018, que es por faltas muy graves, pero estas faltas tienen que ser establecidas a través de un debido proceso con el TSE. Y por lo tanto es el TSE la única autoridad competente para destituir vocales electorales, conservando el debido proceso y a través de la reglamentación vigente.
Una de las causales de destitución es que los vocales sean condenados penalmente, ya con sentencia ejecutoriada, y por lo tanto los vocales serían destituidos en este sentido. Si no se opera ninguna de estas circunstancias, los vocales tienen esta inamovilidad establecida en el artículo 20. Y no solamente está establecida en el artículo 20 de la Ley 018, sino también que está en la Constitución, respaldada por la independencia y la no injerencia de poderes del Estado.
Fuente: Página Siete


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